La deuda argentina

Il debito argentino

 

Anche senza seguire la strada dell’Ecuador, che aveva costituito una commissione di audit composta da economisti indipendenti, l’Argentina aveva dimostrato che i debiti si possono anche non pagare. Il non pagamento della maggior parte del debito (ridotto di due terzi per il 93% dei creditori) era stato possibile perché l’Argentina era stata appoggiata dal Venezuela, che aveva acquistato una parte dei suoi bond, e perché era ancora vivo il timore di una ripresa dei violenti movimenti di protesta che avevano spazzato via tre o quattro presidenti in poco tempo. Ma in novembre un giudice di New York, Thomas Griesa, ha sentenziato che il 15 dicembre tutti coloro che non hanno accettato i termini del rifinanziamento dovevano essere pagati per intero (la quota di capitale, più tutti gli interessi). Il giudice ha chiesto più di quanto rivendicavano gli stessi avvocati degli «avvoltoi», come vengono chiamate le finanziarie che acquistano per pochi dollari i certificati di credito considerati praticamente inesigibili. Il giudice Griesa ha dichiarato che se l'Argentina non avesse pagato quanto richiesto dai fondi avvoltoio il 15, avrebbe bloccato anche il pagamento di quelli che hanno rinegoziato. Quindi l'Argentina poteva, di fatto, entrare in “default tecnico”, non pagando alla scadenza quanto era stato pattuito. Il 1° dicembre la Corte di Appello di New York ha accolto parzialmente il ricorso del governo argentino ma ha rinviato la questione per un esame nel merito a una nuova seduta fissata per il 27 febbraio 2013. La spada di Damocle dunque resta…

(Il resto dell’articolo appare sul numero di “ERRE” in corso di stampa)

Qui di seguito pubblico, in lingua originale, tre articoli che affrontano anche le responsabilità del governo argentino, apparsi sul Boletín electrónico del CDTM,  [email protected]

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La deuda o nosotros

27 de noviembre por ATTAC/CADTM Argentina, CADTM AYNA

“O se está al servicio del país en contra de la deuda externa, o se está al servicio de la deuda externa en contra del país” (Alejandro Olmos)

 

El incansable luchador Alejandro Olmos |1| nos advertía hace ya muchos años sobre la contradicción esencial entre la “deuda externa” y el país, entendido este como el conjunto de intereses de las mayorías. Esto es lo que ahora vienen a confirmar el fallo del Juez Griesa en Nueva York |2|, que ordena al país pagar 1.330 MD a los bonistas que no entraron el Canje 2005 o en su reapertura de 2010, y el embargo de la Fragata Libertad |3| dispuesto por un Juez en Ghana, a pedido también de acreedores “holdouts” |4|.

Para analizar la cuestión debemos remontarnos al año 1976, año del Golpe Militar, cuando se inició el proceso de sobreendeudamiento deliberado del país, continuado sin excepciones ni cuestionamientos por los sucesivos gobiernos democráticos. A partir de entonces, la deuda externa, convertida en un instrumento de dominación y disciplinamiento, fue la llave para la reestructuración del país de conformidad con las recomendaciones del Consenso de Washington, basadas en la liberalización, desregulación y privatización de toda la estructura económica nacional. El Plan Brady, firmado en 1992 con la banca internacional y los organismos financieros internacionales (FMI y Banco Mundial), fue elaborado en ese sentido.

Mediante este Plan, la deuda ilegal e ilegítima que la Dictadura contrajo con la banca internacional fue transformada en bonos, en un intento de legitimarla y de facilitar su comercialización. Esta deuda "nueva" deuda, respecto de la cual el Estado se declara en default en 2002, y cuyos titulares deciden no ingresar al Canje 2005 ni a su reapertura en 2010, es la que ahora se reclama judicialmente en Ghana y en Nueva York.

Como intento de cristalizar la reestructuración del país realizada y de garantizar el cobro de la deuda, los bonos Brady incluyeron entre sus cláusulas la renuncia del Estado Argentino a las inmunidades soberanas, por la cual los bienes públicos argentinos en el exterior pueden ser susceptibles de embargo y ejecución (exceptuadas las reservas de libre disponibilidad y los activos existentes en la Argentina, afectados a un servicio público esencial), y la de pacto de jurisdicción de tribunales extranjeros. Fue basándose en dichas cláusulas que los acreedores pudieron embargar la Fragata Libertad en Ghana o demandar al país ante un tribunal de neoyorquino.

Cláusulas como las mencionadas, abiertamente inconstitucionales, se repiten a lo largo de todas las negociaciones de la deuda. El Canje 2005 y su reapertura en 2010 no fueron la excepción. La triste novedad es que en dichas operaciones los bonos canjeados incluyen además la Cláusula del acreedor más favorecido, que implicaría que, en caso que la Argentina debiera pagar en los términos y condiciones que establece el Juez Griesa, se debería además equiparar dichas condiciones a todos los acreedores que sí ingresaron al Canje.

Y precisamente, hablando de los acreedores que canjearon sus bonos en 2005-2010, en diciembre próximo Argentina deberá pagarles la suma de 4.800 MD, de los cuales, cerca del 80% corresponde a los cupones ligados al crecimiento del PBI.

En definitiva, los hechos vienen una vez más a demostrar la verdadera naturaleza de la “deuda” como un instrumento que facilita el drenaje de nuestras riquezas y el moldeo de nuestra estructura económica, financiera y jurídica en beneficio de los acreedores y del capital trasnacional.

Parafraseando a Alejandro Olmos, enfrentar la deuda y sus condicionantes requiere plantear su ilegalidad e ilegitimidad, y la construcción de alternativas al actual modelo productivo y de desarrollo. Por el contrario, pagar la deuda implica postergar esas necesidades.

Las últimas medidas del Gobierno tendientes a reducir el creciente déficit fiscal generado por el pago de la deuda demuestran esa disyuntiva. Mientras año a año los pagos de los vencimientos de los intereses crecen, las asignaciones familiares son limitadas, recortadas o congeladas, el impuesto a las ganancias es extendido a cada vez mas asalariados, los subsidios a los servicios públicos privatizados son recortados, lo que se transforma en aumento de tarifas, y se retrasan los pagos de las sentencias judiciales que favorecen a cientos de miles de jubilados, entre otras medidas.

Es urgente romper con esta lógica de sometimiento a los intereses del capital trasnacional, y para ello contamos con una herramienta político-jurídica: La Auditoria Ciudadana de la Deuda Pública.

Una investigación de la deuda pública, impulsada por un movimiento social amplio y participativo, creará las condiciones legales y políticas para decretar su anulación por ilegal, ilegítima y odiosa, y permitirá sentar las bases para la construcción de alternativas al actual modelo productivo y de desarrollo, que tengan como finalidad satisfacer las necesidades populares.


Buenos Aires 27 de noviembre de 2012.

 

Notas

|1| – Alejandro Olmos es el denunciante y principal impulsor de la denominada causa “Olmos” contra las irregularidades del proceso de endeudamiento público durante el período 1976/1982, años de Dictadura Militar. Durante 18 años aportó pruebas y elementos en dicha causa hasta su muerte, en el año 2000. Apenas dos meses después de fallecido, el Juez Ballestero dictó sentencia corroborando la existencia de no menos 477 irregularidades, y la responsabilidad de los funcionarios de la dictadura, del FMI, de los acreedores de la banca internacional. Si bien el Juez no condenó a ningún responsable pues consideró prescripta la acción penal y se limitó a remitir el expediente al Congreso, para que tome la intervención que la Constitución Nacional le confiere en materia de endeudamiento externo, cosa que nunca se hizo, la sentencia es un hecho histórico sin precedentes en el mundo y un antecedente invalorable en la lucha contra la anulación de la deuda publica ilegal e ilegitima argentina.

|2| – El 21 de noviembre pasado, la justicia de Nueva York, a través del juez Thomas Griesa, resolvió exigirle a la Argentina que cancele sus deudas con grupos inversores y bonistas que no entraron a los canjes de 2005 y 2010. Si bien el gobierno argentino apelará el fallo ante la Cámara y, eventualmente, ante la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, el juez Griesa ha levantado las medidas cautelares que suspenden la aplicación de la sentencia y le ha exigido a nuestro país que deposite antes del 15 de diciembre el monto solicitado por los acreedores, de alrededor de 1330 MD, en una cuenta de custodia para garantizar el pago que eventualmente se deberá realizar.

|3| – Buque escuela de la Armada Argentina

|4| – El 2 de octubre pasado, el Juez comercial de primera instancia de dicho país ordenó la detención del buque. La medida cautelar fue solicitada a ese juez por los representantes en Ghana del fondo buitre NML Capital Limited con sede en la guarida fiscal de las Islas Cayman, titular de bonos de la deuda argentina emitidos en 1994, comprados años más tarde a precio vil y en situación de cesación de pagos.

Bibliografía consultada:

1. Héctor Giuliano, “Embargo de la Fragata y Fallo de Nueva York” (13/11/12) Publicado en Al Dorso – www.aldorso.com.ar

2. Héctor Giuliano – El Aumento de la Deuda Pública (30.6.2012)- Publicado en Al Dorso – www.aldorso.com.ar

3. Alejandro Olmos Gaona, “Los buitres tienen la Fragata pero antes el Gobierno renunció a su soberanía”, (15/11/12) Publicado en Acta, Agencia de Noticias de la CTA – www.agenciacta.org

4. Julio Gambina, Vuelve el condicionante económico: ¡la deuda pública!, Publicado en http://juliogambina.blogspot.com.ar

5. Ismael Bermúdez, Impuestos al salario, detrás de la protesta, www.ieco.clarin.com

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Argentina: La deuda una vez más

29 de noviembre por Eduardo Lucita

 

El fallo del juez Griesa tiene implicancias que van más allá de nuestro país para ubicarse en el plano internacional. Se trata de una ofensiva del capital financiero internacional en toda la línea.

La dimensión internacional del fallo

La decisión del juez Griesa, que otorga un tratamiento ventajoso y diferencial a los fondos NML-Elliot y Dart, pone en cuestión la reestructuración de la deuda y es un tiro por elevación hacia los grandes deudores del momento. Les está diciendo que las “ventajosas” condiciones que obtuvo Argentina no se repetirán. Sienta un precedente, que el canje para ser viable debe ser aceptado por la totalidad de los tenedores de bonos, justo cuando varios países europeos están en las vísperas de reestructurar sus deudas. Incluso se puede reabrir el reciente canje de Grecia.

Conviene diferenciar los intereses de los fondos buitres, que en determinadas circunstancias pueden entrar en contradicción con los fondos de inversión “serios”, con los intereses más generales del capital financiero internacional, sobre todo en un período de abundancia de capital-dinero que busca alternativas de inversión no productiva. Por eso no es gratuito que los grandes fondos se hayan manifestado contra el ultimatismo de los buitres y que la propia Reserva Federal y otras instituciones financieras lo hicieran contra la decisión judicial.

No puede obviarse que detrás del fallo esta el interés del capital financiero internacional, viabilizado por el G-7 y el G-20, de reponer el rol del FMI, que había quedado muy cuestionado por la crisis mundial. En perspectiva el objetivo es reordenar el sistema financiero mundial previendo futuras bancarrotas y crisis de deudas. Toda reestructuración deberá pasar por el tamiz del fondo.

Las implicancias para Argentina

El fallo ordena a nuestro país pagar 1330 millones de dólares, el ciento por ciento del valor de los bonos en poder de los fondos mencionados del 15/12. Lo más probable es que esta resolución se extienda al resto de quienes no entraron al canje, la deuda se incrementaría entonces en el orden de los 12.000 millones de dólares. Como contrapartida queda abierta la posibilidad para que los fondos y bonistas que sí ingresaron a los canjes en su momento, reclamen también por el cien por ciento de sus tenencias, unos 30.000 millones más.

Por el contrario si se desconoce Argentina será considerada en desacato y pueden ser intervenidos los fondos para pagar los vencimientos de diciembre y se podrían presentar demandas contra el agente de pago que distribuye los montos girados a tal efecto Eventualmente el gobierno podría intentar pagar por otras vías, incluso convocar a los acreedores a que pasen por ventanilla en Buenos Aires, pero entonces se alterarían las condiciones de pago.

El cualquier caso se entraría en “default tecnico”. No hay que descartar que este sea el objetivo buscado por los fondos buitres, porque accionarían los seguros contra riesgo de default (CDS) y cobrarían el cien por ciento por ese medio.

Hacer buena letra no rinde

El gobierno argentino, como los anteriores, se negó a investigar la deuda, optó por su reestructuración, como le exigían los organismos internacionales. Luego de 36 meses de suspensión unilateral de los pagos, la deuda se reestructuró en el 2005, el canje fue reabierto en dos oportunidades en 2010, violando la Ley Cerrojo que el propio gobierno había hecho sancionar. Para quienes están de acuerdo en que este tipo de deudas hay que pagarlas (honrarlas en el léxico de los organismos), las condiciones fueron mejores que las obtenidas por otros países: quita superior al 70 por ciento; estiramiento de los vencimientos, buenas tasas de interés. Como contrapartida el gobierno debió aceptar condiciones onerosas (ajuste por CER, Cupón atado al PBI) y ceder soberanía jurídica y ciertas inmunidades que dejan al país en condiciones de vulnerabilidad jurídicaen una porción de la emisión de bonos. Esto explica la aceptación de casi el 93 por ciento de los tenedores de bonos.

A partir del canje el gobierno canceló con reservas su deuda con el FMI. Recurrió al mercado de capitales (para ser justos en pocas oportunidades) y luego, DNU mediante, consiguió el instrumento legal para pagar con reservas. El gobierno dio por resuelto el tema de la deuda.

Es cierto que desde entonces la relación con el PBI ha mejorado sustancialmente siendo de las más bajas del mundo, que hay cambios en la composición por monedas y sobre todo más de la mitad es ahora deuda interestatal (mucho más manejable en el corto plazo), la parte considerada exigible, esto es con tenedores particulares, sería a fines de año inferior al 10 por ciento del PBI. Sin embargo la deuda esta de nuevo entre nosotros. Los canjes del 2005 y 2010 fueron respaldados por las leyes de NY, el fallo desanda ese camino y abre un abismo de deudas. Para el capital financiero internacional hacer buena letra es solo para ilusos. Pagar no paga.

Una solución malsana

Argentina no ha agotado aún las vías legales: acaba de hacer una presentación ante la Cámara de Apelaciones de NY buscando revertir el fallo, si el resultado es negativo le quedará recurrir a la Corte Suprema de EEUU, cuyo trámite de aceptación no es sencillo. En todo caso ganaría tiempo, mientras ha comenzado a pensar en la reapertura del canje en las mismas condiciones que los anteriores. Esta solución concesiva, no es en realidad ninguna solución. Los canjes del 2005 y 2010 fueron respaldados por las leyes de NY, el fallo desanda ese camino y abre un verdadero abismo de deudas.

Es indudable que la presión inmediata posterior será que el país cumpla con los pagos por los juicios del CIADI (una demanda potencial de 60.000 millones). El país retomaría así su puesto entre los grandes deudores del mundo. Se vería entonces obligado a volver a los “mercados voluntarios de crédito” reiniciando el ciclo de endeudamiento externo, objetivo buscado por los organismos internacionales y presentado por la oposición derechista y sectores de centro como la gran solución.

La crisis como oportunidad

La crisis encierra también la oportunidad, si se acierta con una política práctica para enfrentarla. Hemos sostenido que se debían suspender los pagos de la deuda hasta tanto una investigación, una auditoria, determinara cual es la parte legítima y cual no. Qué debe pagarse y qué no. Esta tarea sigue pendiente y no se debe renunciar a ella

Argentina debe desconocer el fallo, no hacer el depósito judicial ordenado. Debe suspender todo pago de los bonos con jurisdicción jurídica en el extranjero. En paralelo cancelar toda tratativa con el Club de París e investigar esa deuda. Retirarse del CIADI y denunciar los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI’s).

Pero esta es una pelea internacional y es ese terreno en que debe resolverse. Argentina tiene que llamar a que la UNASUR se expida contra el fallo y trazar un arco de alianzas con las fuerzas políticas y sociales que en Grecia, España, Portugal, Irlanda… están luchando contra la deuda que los condiciona, los lleva al ajuste estructural y al empobrecimiento de sus sociedades. América latina conoce muy bien este recorrido.

Complementariamente para darle sostenibilidad a esa política se deben buscar mecanismos de financiamiento interno para aprovechar los excedentes que genera nuestra economía (freno la fuga de capitales, reforma tributaria progresiva, cambios en las políticas de subsidios, reposición de la contribución patronal a la seguridad social)

De aceptarse el fallo el país vería nuevamente hipotecadas las posibilidades de desarrollo por muchas décadas. No hay que perder tiempo está en juego el interés nacional.

Eduardo Lucita
Integrante del colectivo EDI-Economistas de Izquierda

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Argentina Vuelve el condicionante económico: ¡la deuda pública!

26 de noviembre por Julio C. Gambina

 

En el fallo del Juez Thomas P. Griesa |1|, de un tribunal neoyorkino, se obliga a la Argentina a cancelar deuda “lo antes posible”, con bonistas demandantes ante los tribunales de EEUU.

Son tenedores de títulos que entraron en default en el 2001, y que no ingresaron a los canjes del 2005 y del 2010. Recordemos que solo el 7% de tenedores de títulos no se acogieron a los beneficios de las renegociaciones de deuda.

El fallo señala que “será aplicable a los pagos de intereses efectuados a los bonistas en diciembre de 2012. Para evitar confusiones y dar un tiempo razonable para arreglar la mecánica, el tribunal especifica que el pago de intereses en cuestión será el del 15 de diciembre de 2012.Al abogado de Argentina se le ordena consultar con el abogado de los demandantes para determinar la suma exacta que se pagará a los demandantes y otras mecánicas.”

El poder ejecutivo anunció que apelará el fallo del juez estadounidense, por arbitrario, e incluso, argumentando que se sienta un precedente grave para cualquier negociación de deuda en curso o a futuro. De avanzar el fallo, argumentan en el gobierno, nadie ingresará a los canjes que se negocian en Grecia, o cualquier otro país con problemas de endeudamiento, pues siempre se podrá acudir a la justicia con jurisdicción para ello.

Algo que omiten destacar con este argumento es que quién cedió la soberanía jurídica ha sido el propio Estado argentino, y no solo los gobiernos de la entrega en la década del ‘90.

El propio fallo destaca que: “En la reunión del 9 de noviembre de 2012, el tribunal recordó a todas las partes interesadas que Argentina está sometida a la jurisdicción de los tribunales federales de Nueva York, a lo que Argentina dio su consentimiento. En los últimos diez años, Argentina repetidas veces sometió los asuntos al Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones y recibió un tratamiento indudablemente imparcial, dado que Argentina se impuso en la mayoría de las cuestiones.”

Más allá de los montos en juego, pues el 7% no ingresado al canje es por 7.000 millones de dólares (unos 4.000 millones según las condiciones de los canjes de Kirchner y Fernández), y la demanda es por 1.600 millones de dólares (unos 900 millones con la quita), la situación ahora presentada es demostrativa de que teníamos razón cuando denunciábamos que la deuda era un condicionante de política económica y al mismo tiempo profundizaba la dependencia económica, política y jurídica de la Argentina.

Junto a la denuncia señalábamos que la deuda antes de negociarla debía ser investigada, auditada, que existen ejemplos internacionales, que estaba en juego la independencia y la autonomía del país. La principal lección para extraer sobre este fallo, o sobre el embargo que opera sobre la Fragata Libertad es que la Argentina debe denunciar la entrega de su soberanía al permitir litigar en país extranjero.

Es algo que debe realizarse denunciado los tratados bilaterales de inversión y toda medida de subordinación a tribunales extranjeros, como ocurre con el CIADI. Brasil nunca adhirió al protocolo del CIADI, y Venezuela hace poco siguió el camino ya recorrido por Bolivia y Ecuador, de retirarse de este antro del imperio para defender los intereses de las transnacionales. Recordemos que la Argentina es el país más demandado ante el CIADI.

Que no se haya hecho la auditoria o investigación en el 2005, o en el 2010, no impide realizarla ahora. El fallo, además de ser apelado, otorga la oportunidad política de enfrentar el lazo de la dependencia que construyó y reafirma el endeudamiento público.

Nunca es tarde. ¡Es el momento de denunciar la subordinación a los tribunales extranjeros y auditar e investigar la deuda!

Mar del Plata, 24 de noviembre de 2012

Julio C. Gambina es Presidente de la Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas, FISYP.

Fuente : Argenpress